24 diciembre 2014

LA VIRGEN DE LA FUENSANTA



Hay constancia documental de que el 18 de febrero de 1429 se hizo una “donación fecha por el Concejo de la Huerta y árboles de Santa María de la Fuensanta con el agua della” a Pedro Busquete.



El 28 de junio de 1505 el ayuntamiento cede al ermitaño Rodrigo Fajardo el agua del Hondeyuelo. 



Hacia 1590 se celebraban dos festividades en torno a la Virgen; el 25 de marzo, la Encarnación y el 8 de septiembre.



El 23 de febrero de 1610 el Cabildo autoriza a Francisca de Gracia “la Cómica” a residir en una cueva de la Fuensanta.  Francisca murió hacia 1632.



El 16 de enero de 1694 se trajo a la Virgen a Capuchinos y un mes después se empezó a barrenar el cerro para iniciar la construcción de una nueva ermita.  Fue la primera bajada de la Virgen a la ciudad.



En 1702 se lleva a la Virgen de la Arrixaca de san Agustín a la catedral pero no llueve. A continuación se trae a la Fuensanta a san Pedro lloviendo copiosamente.



En 1731 se reconoce a la Fuensanta como única patrona de la ciudad.



El 17 de noviembre de 1743 (jueves), la imagen es bajada del monte y depositada en la iglesia del Carmen por primera vez.



El 14 de enero de 1744 (martes) se sube a la Virgen al monte.



En la noche del 12 al 13 de enero de 1873 son robadas las joyas de la Virgen.



El 16 de enero de 1874 la patrona estrena sus nuevas joyas.



EL MERIDIANO DE GREENWICH Y LA HORA EN ESPAÑA



LA ESTANDARIZACIÓN DEL MERIDIANO DE GREENWICH

El 1 de octubre de 1884 se reunieron en la ciudad de Washington 41 delegados de 25 países, «con el propósito de discutir y, si es posible, fijar un meridiano apropiado para ser empleado como un punto 0º común de longitud y estándar de cálculo de tiempo en todo el mundo». 

Dinamarca fue invitada pero no acudió a la cita.



Los países participantes fueron:

 

Alemania
Austria- Hungría
Francia
Gran Bretaña
España
Holanda
Italia
Rusia
Suecia
Suiza
Turquía
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
EE.UU.
México
Paraguay
El Salvador
Santo Domingo
Venezuela
Guatemala
Hawai
Japón
Liberia


 

El Congreso Internacional del Meridiano se desarrolló a lo largo de ocho sesiones, repartidas a lo largo del mes de octubre.



El Acta Final, leída por el Conde Lewenhaupt, delegado de Suecia, está fechada el 22 de octubre de 1884, por lo que se considera este día como el de proclamación oficial del meridiano de Greenwich.



En España se adoptó el meridiano cero como referencia horaria por RD de 26 de julio de 1900 (Gazeta de Madrid del 28), entrando en vigor el 1 de enero de 1901.


HUSOS HORARIOS


España se encuentra situada en el huso horario 0 comprendido entre los meridianos 7º 30´ long O y 7º 30´ long E.



En este huso se encuentran Gran Bretaña, Francia, España, Portugal, Andorra, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo...



Las islas Canarias se encuentran en el huso 23 entre 22º 30´ long O y los 7º 30´ long O. El extremo más occidental del archipiélago está en la isla de Hierro con una longitud de 18º  long O



El huso 1 abarca los territorios entre los 7º 30´long E y los 22º 30´ long E (Alemania, Austria…).

 

La Orden de cambio de horario adoptado en marzo de 1940 (Orden de 7 de marzo de 1940, BOE de 8 de marzo) indica que “el sábado, 16 de marzo, a las veintitrés horas, será adelantada la hora legal en sesenta minutos”.  Se publicó como un cambio de horario de verano pero nunca se retrasó esta hora por lo que desde entonces España tiene el horario del huso ­­1.



El Real Decreto 2781/1976, de 30 de octubre (BOE de 8 de diciembre), estableció que la escala de Tiempo Universal Coordinado (UTC) se considerará la base de la hora legal en España. Se cita que la XV Conferencia General de Pesas y Medidas, en su tercera sesión celebrada el 30 de mayo de 1975, adoptó por unanimidad la Resolución 5 en la que considerando que el UTC es ampliamente usado y constatando que constituye la base del tiempo civil, cuyo uso es legal en la mayor parte de los países, se estimaba que su uso es perfectamente recomendable.


05 diciembre 2014

Tradición de los pasteles de carne murcianos


 José Luis Castillo‑Puche
Escritor.

MURCIA, o los murcianos, siempre tuvieron el paladar goloso y fino para los mas exquisitos y delicados sabores, y será por eso que han inventado, o por lo menos conservado y mejorado, en su gastronomía verdaderas gollerías, como los paparajotes, la leche frita flambeada al caramelo y al helado de turrón, el pastel cierva, y no digamos nada de los guisos de pava —que ha de ser joven y negra— o de los famosos pasteles de carne. Ahora comprendo por qué mis hijos cada vez que voy a Murcia me encargan con toda premura y mucho énfasis que les traiga pasteles de carne, y si son de Bonache o el Horno de la Fuensanta, mejor. Y digo que ahora lo comprendo porque acabo de descubrir entre mis papelorios nada menos que el texto de una Ordenanzas del Rey Carlos II y fechadas en 1695, en las que se dirige a los pasteleros murcianos y en las que se condenan todos los fraudes y vicios de aquellos que meten la mano en la masa de pastas y confituras, pero en las que muy especialmente se dan instrucciones de como han de elaborarse los pasteles de carne y en la calidad de sus ingredientes, bajo pena expresa de seiscientos maravedíes. En todos los hornos de Murcia que se dedican a esta exquisita pasta deberían de estar colgada estas instrucciones del Rey Hechizado, con la firma del escribiente mayor del reino y el sello de la ciudad y bajo multas adecuadas a los tiempos actuales. El rey sabía que es muy fácil dar gato por liebre, costumbre muy española y no sólo entre pasteleros y paisanos sino también entre los políticos y hasta los policías, como estamos viendo cada día.

Total, que parece ser que los pasteles de carne murcianos ya en el siglo XVII eran conocidos y famosos como bocado de dioses o al menos de reyes. Dice textualmente la Ordenanza: «Ordenamos y mandamos que los dichos pasteleros sean obligados a cerner la harina para los dichos pasteles con cedazos que no sean muy espesos, ni muy claros, y la harina que así sacaren la vuelvan a cerner con cedazos floreados espesos, de tal manera que tan solamente quede la flor de la harina, de la cual hayan de hacer y hagan la hojaldre con que se cubre el pastel, y no excedan desto, so pena de seiscientos maravedís aplicados conforme la ordenanza » (Hemos modificado solamente la ortografía). Sigue la ordenanza clasificando los pasteles por su precio y peso, así se dispone que los de a real sean de tior de harina. y también los de a medio real; en cambio, los de a cuatro o a ocho maravedis pueden ser de harina segunda. Tan detallada está la ordenanza en cuanto a la fabricación de los pasteles que establece puntualmente cómo ha de ser la parte baja o fondo, o llano del pastel, diciendo: «Ordenamos y mandamos que en los llanos de los pasteles de flor que hicieren, como está referido, hayan de echar y echen manteca, so la dicha pena de seiscientos maravedis».

Pero hay algo más curioso y más importante en estas ordenanzas para la tradición de los pasteles de carne, y si la ordenanza fue puntillosa en cuanto a la harina veremos lo que dice de la carne: «Ordenamos y mandamos que sean obligados los pasteleros a gastar en los dichos pasteles carne de vaca, o macho, y no otra ninguna, la cual echen perdigada, y con su manteca, y lleven el suelo de carne cruda para que la perdigada tenga jugo ». Se puede pedir mayor precisión; pero un poco más adelante dice que ninguno sea osado de gastar carne de cabra ni oveja, «ni carne mortecina de ninguna cosa, so pena de dos años de destierro precisos y de que serán castigados conforme a derecho », etc. No olvida, finalmente, la parte del condimento y las especias, y así, dice la Ordenanza: «Ordenamos y mandamos que la dicha carne perdigada sea sazonada con buenas especias y agro de limón o naranja, y cuando esto no hubiere, con un poco de agraz y con especias, que son pimienta, clavos, gingibre y azafrán, lo cual cumplan so la dicha pena», etc. Más adelante se establece que los amasadores, cernedores, cazuelas, etc. o sea, todos los utensilios, bien limpios, aseados y brillantes.

Como vemos, ni en los tiempos actuales, con sociedades de consumidores, ministerios e inspectores, se ha llegado a esta perfección en la vigilancia de los productos de consumo. De vez en cuando nos meten carne de vacas enfermas, pollos con hormonas, ingredientes químicos y tantas veces cancerígenos, y nos tenemos que aguantar. ¿Qué se hace hoy para establecer la calidad de los exquisitos pasteles de carne? Hemos de fiarnos simplemente de nuestro paladar y confiar en el prestigio y la honradez de las casas acreditadas en su fabricación. Por otra parte, las Ordenanzas de Carlos II también nos demuestran que siempre hubo fraude entre los pasteleros, de donde viene la palabra pasteleo aplicada incluso a los políticos. Por algo será.




01 diciembre 2014

TRATADOS FRONTERIZOS ENTRE LAS CORONAS DE CASTILLA Y ARAGÓN (1151-1305)

TRATADO DE TUDILÉN (1151)

Tudilén es un paraje del municipio navarro de Fitero aunque a mediados del siglo XII era un término de la villa castellana de Tudején.
El  Tratado de Tudilén lo firmaron el 27 de enero de 1151 Alfonso VII, rey de León y Castilla, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón.
Este tratado es un intento de asignación y delimitación de las tierras musulmanas todavía por conquistar.
Según este tratado Valencia, Denia y todo el reino de taifa de Murcia (excepto Lorca y Vera) quedarán bajo influencia aragonesa, pero con vasallaje a la Corona de Castilla quedando el resto de la expansión meridional en la península Ibérica para el monarca castellano-leonés.
Por otra parte, en dicho Tratado se proyectó la conquista del reino de Navarra y su división entre los reinos de Castilla y Aragón. Ramón Berenguer IV, en teoría, debía reconocer la superioridad de Alfonso VII, que se titulaba emperador.

TRATADO DE CAZOLA O CAZORLA (1179)

El Tratado de Cazola (o Cazorla), lugar que algunos investigadores sitúan en la calzada de Medinaceli a Ariza, en el llamado Corral de Cacala –Soria-, fue suscrito el 20 de marzo de 1179 en Soria por Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla.
En este nuevo pacto se adjudica a la Corona de Aragón la conquista de “Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle”Játiva y todos sus territorios habitados y deshabitados; y Biar con sus distritos poblados y no poblados, y toda la tierra habitada y deshabitada en el pase más allá de Biar llamado el paso de Biar, tal como mira atrás hacia Valencia y Játiva; y Denia y el reino entero de Denia con todas sus zonas habitadas y deshabitadas tal como el puerto corren y conducen toda la manera al mar y van toda la manera a Calpe.
Para Castilla quedaba la tierra situada al otro lado del Castillo de Biar.
Aragón perdía el derecho a anexionarse el Reino de Murcia. 


El texto traducido al español, del Tratado de Cazola es el siguiente:
En nombre de Cristo, Amén.
Esto es el entendimiento fielmente hecho entre Alfonso ilustre, rey de Castilla, y Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona, y marqués de Provenza, sobre la división de la tierra de España. Ya que ellos dividen la tierra de España entre ellos según esta manera.
De verdad dicho Alfonso, rey de Castilla, aprueba, concede y ordena para él y para sus sucesores siempre a dicho Alfonso, rey de Aragón y a sus sucesores, que ellos podrán adquirir para ellos, y tener y poseer a perpetuidad, libremente, bien y absolutamente, sin cualquier interferencia contraria de uno al otro, Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle.
Asimismo él aprueba, concede y ordena, al mismo y a sus sucesores a perpetuidad, Játiva y todos sus territorios habitados y deshabitados;
y Biar con sus distritos poblados y no poblados, y toda la tierra habitada y deshabitada en el pase más allá de Biar llamado el paso de Biar, tal como mira atrás hacia Valencia y Játiva;
y Denia y el reino entero de Denia con todas sus zonas habitadas y deshabitadas tal como el puerto corren y conducen toda la manera al mar y van toda la manera a Calpe.
Él también aprueba y ordena a perpetuidad de parte de él y sus sucesores con dicho Alfonso, rey de Aragón y sus sucesores todos los castillos y establecimientos, habitados y deshabitados, con todos sus accesorios que son o serán dentro de dichos reinos y dijeron fronteras.
De la misma manera dicho Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza aprueba, concede y a perpetuidad ordena por él y sus sucesores con Alfonso ya mencionado, rey de Castilla, y sus sucesores que ellos pueden adquirir para ellos y tener y poseer siempre, libremente, bien y absolutamente, toda la tierra de España, poblada y no poblada, más allá de dicho puerto de montaña, que está fuera de Biar, que llaman el paso de Biar, con todos los castillos, y poblados y establecimientos no poblados, y con todos los accesorios que son o que estarán más allá de dicho pase, sin cualquier interferencia contraria de uno al otro.
Por lo tanto, dichos reyes hacen esta división, y la concesión y la definición entre ellos y sus sucesores de buena fe y sin cualquier fraude y engaño, con una mente dispuesta y un libre albedrío, para durar y ser válido siempre. Y ellos convienen entre ellos que ninguno de ellos se llevara para él o reduciría algo de la parte asignada, o que intrigará maliciosamente contra el otro sobre dicha división.
La carta fue hecha en Cazola, ya que dichos reyes tenían una reunión allí, en el año del Señor de 1178, en la era [hispánica] 1217, 13 días antes del Kalendas de abril [20 de marzo].
El sello de Alfonso, rey de Castilla.
El sello de Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona, y marqués Provenza.


TRATADO DE ALMIZRA (1244)

El Tratado de Almizra lo firmaron el 26 de marzo de 1244  Jaime I el Conquistador y el infante castellano Alfonso, el futuro Alfonso X, hijo de Fernando III.
Los monarcas se reunieron en el actual municipio alicantino de Campo de Mirra.
El motivo de tener que firmar este acuerdo no es otro que la tentativa del infante Alfonso de conquistar a los moros la villa de Játiva, población que según el Tratado de Cazola, debía ser anexionada por Aragón.
Aunque Castilla no consiguió sus propósitos respecto a Játiva, el rey aragonés tomó represalias ocupando Villena y otras poblaciones castellanas.
La situación era prebélica entre los dos reinos cristianos por lo que se decidió firmar un nuevo acuerdo: el tratado de Almizra.
El resultado del acuerdo de división se estableció de la siguiente manera:
Se asignó a Castilla los territorios de Agnes, Busot, Agost, Alicante, Petrer, Elda, Sax, Villena, Caudete, Almansa…
El resto del territorio pasaba a la Corona de Aragón, esto es, Villajoyosa, Jijona, Almirza, Font de la Figuera
Además, también se determinó la obligación de ambas Coronas de devolver todas las poblaciones que se hubieran ocupado en el pasado indebidamente.






El texto de lo firmado en Almizra es el siguiente:

En nombre de Cristo, Amén.
Esto es el entendimiento sobre la partición de la conquista de la tierra de España, que ha sido hecha entre los ilustres Jaime, Rey de Aragón, Mallorcas y Valencia, conde de Barcelona y Urgell, y señor de Montpeller y el infante Don Alfonso, primogénito del ilustre Fernando, rey de Castilla y Toledo, León, Galicia, Córdoba y Murcia, hechas amigablemente entre ellos del siguiente modo.

Que el predicho rey Jaime, por sí y sus sucesores, conceden y determinan para el citado infante D. Alfonso y sus sucesores perpetuamente el castillo y villa de Alicante contadas sus términos, y Agnes y Busot con todos sus términos también, según por tierra se camina y sale del puerto de Biar, y el castillo y villa de Villena con todos sus términos y todos los otros que estás más allá del término de Biar, así como van al puerto de Biar entre los términos de Biar y Villena y hacia la parte de Murcia y Castilla, salvo íntegramente estos dos términos y todos los otros, así como se camina entre el término de Almizra y el de Bugarra, salvo estos dos términos íntegramente, y así como se camina hacia el principio de la sierra de la Rua, que está sobre Ayora, según que las aguas vierten de dichas sierra de la Rua a la parte de Castilla, y así como dicha sierra de la Rua está donde muere el río Cabriel en el Júcar.

De modo semejante, el infante S. Alfonso, primogénito de D. Fernando rey de Castilla, concede y determina, por sí y todos sus sucesores perpetuamente, el castillo de Castilla con todos sus términos, y los de Biar y Almizra con todos los suyos y todos los que son de los dichos castillos de Alicante, de Agnes y de Busot, salvo íntegramente estos castillos y sus términos, como se dice más arriba, y todos los que están debajo del puerto de Biar hacia Játiva, Denia y la otra tierra del reino de Valencia, y todos los otros, así como se camina entre los términos arriba asignados, y la otra tierra del reino de Valencia, y todos los otros, así como se camina entre los términos arriba asignados, conforme las aguas vierten a la parte de Valencia. También esta división procede hasta donde el Cabriel entra en el Júcar y desde el Júcar hasta Biar, según antes dicho.

Por lo tanto, como cada uno, esté contento plenamente de la parte y porción a sí asignada, prometen de buena fe, recíprocamente y sin fraude ni engaño alguno, que permitieran que ninguno de los dos haga, perciba o consienta ninguna dificultad en la ya dicha parte a cada uno asignada, antes bien, para que la predicha división tenga perpetua firmeza y sea siempre firme, dicho Rey e Infante le dieron fuerza con sus sellos.

Dada en Almizra, cuando allí tuvieron coloquio, en el año del Señor de 1244, en la era [hispánica] 1282, [12 de marzo].
El sello de Jaime, rey de Aragón, Mallorcas y Valencia, conde de Barcelona y Urgell, y señor de Montpeller
El sello del infante don Alfonso, primogénito de Fernando, rey de Castilla y Toledo, León, Galicia, Córdoba y Murcia.
Son testigos (sigue los nombre),
Signo, Guillermo, secretario que escribió lo antes dicho por mandato de los y citados Rey e Infante D. Alfonso en el lugar, día, año y era fijados.

Facsímil de la copia del Tratado de Almizra que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón.


TRATADO DE TORRELLAS (1304)


El Tratado de Torrellas (3 de agosto de 1304) es un acuerdo firmado en esta localidad zaragozana como consecuencia de las operaciones militares entre aragoneses y castellanos tendentes a apoderarse de territorios de la otra corona.

Entre 1296 y 1300, Jaime II de Aragón intentó conquistar el territorio de Murcia con la intención de apoderarse de la zona comprendida entre Elda por el norte y Huercal-Overa por el sur.

En abril de 1296 cae Alicante y tras ella Orihuela (11 de mayo), Elche (5 de agosto), Guardamar del Segura y Murcia. En 1298 tomaría Alhama de Murcia y Cartagena y el 21 de diciembre de 1300  finalizaba la contienda con la conquista de Lorca.

El convenio fue suscrito el año 1304 entre Jaime II y Fernando IV de Castilla, y en él se fijaba el río Segura como frontera entre la Corona de Aragón y la de Castilla. A Castilla corresponden las tierras al sur y este del Segura y a Aragón el resto del Reino de Murcia.

Las ciudades de Cartagena, Orihuela, Alicante, Elche, Novelda y la jurisdicción de Villena pasan a depender de la corona de Aragón.  Por el contrario, Castilla recupera Murcia, Molina, Alcantarilla, Moratalla, Lorca y Alhama.

No obstante no queda claro cual es el límite entre Villena y el Segura, y la posesión de Yecla o Jumilla.

Este tratado fue modificado el año siguiente por el Tratado de Elche.

TRATADO DE ELCHE (1305)


Un año después de Torrellas se firma un nuevo acuerdo en Elche, el 19 de mayo de 1305 para concretar los puntos oscuros de aquel acuerdo.

Tras la firma de este tratado, quedarán bajo jurisdicción aragonesa Jumilla, Abanilla, Caudete, Villena y la mayor parte de lo que más tarde será la provincia de Alicante con los que se constituye la Gobernación de Orihuela aunque siguió dependiendo del obispado de Cartagena.

Cartagena pasa definitivamente a ser castellana

Yecla, propiedad de don Juan Manuel, quedó al margen del pacto pero bajo jurisdicción castellana.