TRATADO DE TUDILÉN (1151)
Tudilén es un paraje del municipio navarro de
Fitero aunque a mediados del siglo XII era un término de la villa castellana de
Tudején.
El Tratado de Tudilén
lo firmaron el 27 de enero de 1151 Alfonso VII, rey de León y Castilla, y Ramón
Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón.
Este tratado es un intento de asignación y
delimitación de las tierras musulmanas todavía por conquistar.
Según este tratado Valencia, Denia y todo el
reino de taifa de Murcia (excepto Lorca y Vera) quedarán bajo influencia
aragonesa, pero con vasallaje a la
Corona de Castilla quedando el resto de la expansión
meridional en la península Ibérica para el monarca castellano-leonés.
Por otra parte, en dicho Tratado se proyectó la
conquista del reino de Navarra y su división entre los reinos de Castilla y
Aragón. Ramón Berenguer IV, en teoría, debía reconocer la superioridad de
Alfonso VII, que se titulaba emperador.
El Tratado de Cazola (o Cazorla), lugar que algunos investigadores sitúan en la calzada de Medinaceli a Ariza, en el llamado Corral de Cacala –Soria-, fue suscrito el 20 de marzo de 1179 en Soria por Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla.
En este nuevo pacto se adjudica a la Corona de Aragón la conquista de “Valencia
y el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y
deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle”. Játiva y todos sus territorios habitados y
deshabitados; y Biar con sus
distritos poblados y no poblados, y toda la tierra habitada y deshabitada en el
pase más allá de Biar llamado el paso de Biar, tal como mira atrás hacia
Valencia y Játiva; y Denia y el reino
entero de Denia con todas sus zonas habitadas y deshabitadas tal como el
puerto corren y conducen toda la manera al mar y van toda la manera a Calpe.
Para Castilla quedaba la tierra
situada al otro lado del Castillo de Biar. Aragón perdía el derecho a anexionarse el Reino de Murcia.
El texto traducido al
español, del Tratado de Cazola es el siguiente:
En
nombre de Cristo, Amén.
Esto es el entendimiento
fielmente hecho entre Alfonso ilustre, rey de Castilla, y Alfonso, rey de
Aragón, conde de Barcelona, y marqués de Provenza, sobre la división de la
tierra de España. Ya que ellos dividen la tierra de España entre ellos según
esta manera.
De verdad dicho Alfonso, rey
de Castilla, aprueba, concede y ordena para él y para sus sucesores siempre a
dicho Alfonso, rey de Aragón y a sus sucesores, que ellos podrán adquirir para
ellos, y tener y poseer a perpetuidad, libremente, bien y absolutamente, sin
cualquier interferencia contraria de uno al otro, Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios,
habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle.
Asimismo él aprueba, concede y
ordena, al mismo y a sus sucesores a perpetuidad, Játiva y todos sus territorios habitados y deshabitados;
y Biar con sus distritos poblados y no poblados, y toda la tierra habitada
y deshabitada en el pase más allá de Biar llamado el paso de Biar, tal como
mira atrás hacia Valencia y Játiva;
y Denia y el reino entero de Denia con todas sus zonas habitadas y
deshabitadas tal como el puerto corren y conducen toda la manera al mar y van
toda la manera a Calpe.
Él también aprueba y ordena a
perpetuidad de parte de él y sus sucesores con dicho Alfonso, rey de Aragón y
sus sucesores todos los castillos y establecimientos, habitados y deshabitados,
con todos sus accesorios que son o serán dentro de dichos reinos y dijeron
fronteras.
De la misma manera dicho
Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza aprueba,
concede y a perpetuidad ordena por él y sus sucesores con Alfonso ya
mencionado, rey de Castilla, y sus sucesores que ellos pueden adquirir para
ellos y tener y poseer siempre, libremente, bien y absolutamente, toda la tierra de España, poblada y no
poblada, más allá de dicho puerto de
montaña, que está fuera de Biar, que llaman el paso de Biar, con todos los
castillos, y poblados y establecimientos no poblados, y con todos los
accesorios que son o que estarán más allá de dicho pase, sin cualquier
interferencia contraria de uno al otro.
Por lo tanto, dichos reyes
hacen esta división, y la concesión y la definición entre ellos y sus sucesores
de buena fe y sin cualquier fraude y engaño, con una mente dispuesta y un libre
albedrío, para durar y ser válido siempre. Y ellos convienen entre ellos que
ninguno de ellos se llevara para él o reduciría algo de la parte asignada, o
que intrigará maliciosamente contra el otro sobre dicha división.
La carta fue hecha en Cazola,
ya que dichos reyes tenían una reunión allí, en el año del Señor de 1178, en la
era [hispánica] 1217, 13 días antes del Kalendas de abril [20 de marzo].
El sello de Alfonso, rey de
Castilla.
El sello de Alfonso, rey de
Aragón, conde de Barcelona, y marqués Provenza.TRATADO DE ALMIZRA (1244)
El Tratado de Almizra lo firmaron el 26 de marzo
de 1244 Jaime I el Conquistador y el
infante castellano Alfonso, el futuro Alfonso X, hijo de Fernando III.
Los monarcas se reunieron en el actual municipio
alicantino de Campo de Mirra.
El motivo de tener que firmar este acuerdo no es
otro que la tentativa del infante Alfonso de conquistar a los moros la villa de
Játiva, población que según el Tratado de Cazola, debía ser anexionada por
Aragón.
Aunque Castilla no consiguió sus propósitos
respecto a Játiva, el rey aragonés tomó represalias ocupando Villena y otras
poblaciones castellanas.
La situación era prebélica entre los dos reinos
cristianos por lo que se decidió firmar un nuevo acuerdo: el tratado de Almizra.
El resultado del
acuerdo de división se estableció de la siguiente manera:
Se asignó a Castilla
los territorios de Agnes, Busot, Agost, Alicante, Petrer, Elda, Sax, Villena,
Caudete, Almansa…
El resto del territorio pasaba a la Corona de Aragón, esto es, Villajoyosa, Jijona,
Almirza, Font de la Figuera …
Además, también se determinó la obligación de ambas Coronas de devolver
todas las poblaciones que se hubieran ocupado en el pasado indebidamente.
El texto de lo firmado en Almizra es el siguiente:
En nombre de Cristo, Amén.
Esto es el entendimiento sobre la partición de la conquista
de la tierra de España, que ha sido hecha entre los ilustres Jaime, Rey de
Aragón, Mallorcas y Valencia, conde de Barcelona y Urgell, y señor de
Montpeller y el infante Don Alfonso, primogénito del ilustre Fernando, rey de
Castilla y Toledo, León, Galicia, Córdoba y Murcia, hechas amigablemente entre
ellos del siguiente modo.
Que el predicho rey Jaime, por sí y sus sucesores, conceden
y determinan para el citado infante D. Alfonso y sus sucesores perpetuamente el
castillo y villa de Alicante contadas sus términos, y Agnes y Busot con todos
sus términos también, según por tierra se camina y sale del puerto de Biar, y
el castillo y villa de Villena con todos sus términos y todos los otros que
estás más allá del término de Biar, así como van al puerto de Biar entre los
términos de Biar y Villena y hacia la parte de Murcia y Castilla, salvo
íntegramente estos dos términos y todos los otros, así como se camina entre el término
de Almizra y el de Bugarra, salvo estos dos términos íntegramente, y así como
se camina hacia el principio de la sierra de la Rua , que está sobre Ayora, según que las aguas
vierten de dichas sierra de la Rua
a la parte de Castilla, y así como dicha sierra de la Rua está donde muere el río
Cabriel en el Júcar.
De modo semejante, el infante S. Alfonso, primogénito de D.
Fernando rey de Castilla, concede y determina, por sí y todos sus sucesores
perpetuamente, el castillo de Castilla con todos sus términos, y los de Biar y
Almizra con todos los suyos y todos los que son de los dichos castillos de
Alicante, de Agnes y de Busot, salvo íntegramente estos castillos y sus
términos, como se dice más arriba, y todos los que están debajo del puerto de
Biar hacia Játiva, Denia y la otra tierra del reino de Valencia, y todos los
otros, así como se camina entre los términos arriba asignados, y la otra tierra
del reino de Valencia, y todos los otros, así como se camina entre los términos
arriba asignados, conforme las aguas vierten a la parte de Valencia. También
esta división procede hasta donde el Cabriel entra en el Júcar y desde el Júcar
hasta Biar, según antes dicho.
Por lo tanto, como cada uno, esté contento plenamente de la
parte y porción a sí asignada, prometen de buena fe, recíprocamente y sin
fraude ni engaño alguno, que permitieran que ninguno de los dos haga, perciba o
consienta ninguna dificultad en la ya dicha parte a cada uno asignada, antes
bien, para que la predicha división tenga perpetua firmeza y sea siempre firme,
dicho Rey e Infante le dieron fuerza con sus sellos.
Dada en Almizra, cuando allí tuvieron coloquio, en el año
del Señor de 1244, en la era [hispánica] 1282, [12 de marzo].
El sello de Jaime, rey de Aragón, Mallorcas y Valencia, conde
de Barcelona y Urgell, y señor de Montpeller
El sello del infante don Alfonso, primogénito de Fernando,
rey de Castilla y Toledo, León, Galicia, Córdoba y Murcia.
Son testigos (sigue los nombre),
Signo, Guillermo, secretario que escribió lo antes dicho por mandato de los
y citados Rey e Infante D. Alfonso en el lugar, día, año y era fijados.
Facsímil de la copia del Tratado de
Almizra que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón.
TRATADO DE TORRELLAS (1304)
El Tratado de Torrellas (3 de
agosto de 1304) es un acuerdo firmado en esta localidad zaragozana como
consecuencia de las operaciones militares entre aragoneses y castellanos
tendentes a apoderarse de territorios de la otra corona.
Entre 1296 y 1300, Jaime II de Aragón intentó conquistar el territorio de Murcia con la intención de apoderarse de la zona comprendida entre Elda por el norte y Huercal-Overa por el sur.
Entre 1296 y 1300, Jaime II de Aragón intentó conquistar el territorio de Murcia con la intención de apoderarse de la zona comprendida entre Elda por el norte y Huercal-Overa por el sur.
En abril de 1296 cae Alicante y
tras ella Orihuela (11 de mayo), Elche (5 de agosto), Guardamar del Segura y
Murcia. En 1298 tomaría Alhama de Murcia y Cartagena y el 21 de diciembre de 1300
finalizaba la contienda con la conquista
de Lorca.
El convenio fue suscrito el año 1304 entre Jaime II y Fernando IV de Castilla, y en él se fijaba el río Segura como frontera entrela Corona de Aragón y la de
Castilla. A Castilla corresponden las tierras al sur y este del Segura y a
Aragón el resto del Reino de Murcia.
El convenio fue suscrito el año 1304 entre Jaime II y Fernando IV de Castilla, y en él se fijaba el río Segura como frontera entre
Las ciudades de Cartagena,
Orihuela, Alicante, Elche, Novelda y la jurisdicción de Villena pasan a
depender de la corona de Aragón. Por el
contrario, Castilla recupera Murcia, Molina, Alcantarilla, Moratalla, Lorca y
Alhama.
No obstante no queda claro cual
es el límite entre Villena y el Segura, y la posesión de Yecla o Jumilla.
Este tratado fue modificado el
año siguiente por el Tratado de Elche.
Un año después de Torrellas se firma un nuevo
acuerdo en Elche, el 19 de mayo de 1305 para concretar los puntos oscuros de
aquel acuerdo.
Tras la firma de este tratado, quedarán bajo
jurisdicción aragonesa Jumilla, Abanilla, Caudete, Villena y la mayor parte de
lo que más tarde será la provincia de Alicante con los que se constituye la Gobernación de
Orihuela aunque siguió dependiendo del obispado de Cartagena.
Cartagena pasa definitivamente a ser
castellana
Yecla, propiedad de don Juan Manuel, quedó al
margen del pacto pero bajo jurisdicción castellana.
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